martes, 5 de junio de 2012

Infracciones graves


  1. Se consideran infracciones graves las siguientes:
    • El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo urbano cuando por su escasa cuantía o cantidad no merezca la calificación de muy grave.
    • La negativa por parte de los productores o poseedores de residuos urbanos de poner los mismos a disposición de LIPASAM cuando sea obligatorio.
    • La entrega de residuos urbanos por parte de los productores o poseedores a gestores no autorizados.
    • Depositar residuos orgánicos a granel en los contenedores o buzones de recogida neumática.
    • No depositar en los contenedores o buzones de recogida neumática residuos urbanos en la forma establecida en esta Ordenanza para su recogida selectiva.
    • Las infracciones leves que por su trascendencia cuantitativa y relevancia merezcan la consideración de graves.
    • La reincidencia en infracciones leves.

Artículo 105 Infracciones leves

  1. Tendrán la consideración de infracciones leves todas aquellas que no estén tipificadas en la presente Ordenanza como muy graves o graves.

    A título meramente enunciativo, se califican como infracciones leves las siguientes:
    • Tirar en la vía pública toda clase de productos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, incluidos los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública por los particulares.
    • No depositar en las papeleras previstas al respecto los residuos sólidos de tamaño pequeño como papel, envoltorios y similares, cuando no se depositen junto con la basura diaria.
    • Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.
    • Sacudir ropas y alfombras, desde balcones, sobre la vía pública.
    • Arrojar desde balcones restos del arreglo de macetas.
    • El riego de plantas, si con ello se producen derramamientos o goteos sobre la vía pública.
    • Vaciar agua sucia sobre la vía pública o zonas ajardinadas.
    • El vertido, sobre la vía pública, de desagües de aparatos de refrigeración.
    • No proceder a la limpieza o a la adopción de las medidas pertinentes de los titulares de aquellas actividades que puedan ocasionar suciedad de la vía pública, o que la ocupen para su desarrollo.
    • No prevenir o evitar el ensuciamiento de la vía pública por las personas que realicen en ella o en sus alrededores algún tipo de obra.
    • No disponer los materiales de suministro o residuales en el interior de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública autorizada.
    • Efectuar en la vía pública las operaciones propias de las obras.
    • No proceder de forma inmediata al cubrimiento o reposición del pavimento una vez efectuado el relleno de las calicatas.
    • No proceder, por parte del contratista, constructor principal o promotor o el transportista, a la limpieza diaria y sistemática, de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios, realización de obras, labores de carga y descarga de materiales destinados a éstas.
    • No cubrir en los vehículos de transporte la carga con lonas, toldos, redes o similares, tendentes a evitar el derrame o dispersión de materiales o restos de obra.
    • Usar elementos no homologados de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga de los vehículos o colmar los contenedores o cubas.
    • El uso de cubas que no estén autorizadas por los Servicios Municipales, o sin los datos de identificación que se establezcan al respecto.
    • Lavar vehículos y maquinaria en la vía pública, o cambiarles aceites y otros líquidos, así como repararlos, salvo actuaciones puntuales de emergencia.
    • La limpieza de escaparates y elementos exteriores de establecimientos comerciales y edificios, fuera de las horas marcadas al respecto por esta Ordenanza.
    • No constituir las fianzas u otro tipo de garantías encaminadas a garantizar las responsabilidades derivadas del ensuciamiento de su actividad para aquel tipo de actividad que el Ayuntamiento determine su necesidad.
    • La colocación de carteles y adhesivos en los lugares no autorizados expresamente para ello.
    • Desgarrar anuncios y pancartas.
    • Esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares y colocación de publicidad en los vehículos.
    • Las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes que no permita expresamente este Ordenanza.
    • No vallar los solares que linden con la vía pública con los cerramientos previstos, ni mantenerlos en condiciones de higiene.
    • No mantener limpios, los titulares de comercios y establecimientos, las fachadas de los mismos.
    • Mantener a la vista en ventanas, balcones y terrazas, ropa tendida o cualquier otra clase de objetos que sean contrarios al decoro de la vía pública.
    • No proceder el propietario de animal doméstico, o subsidiariamente la persona que lo lleve, a la limpieza de la zona de la vía pública que ensucie.
    • La limpieza o lavado de animales domésticos en la vía pública.
    • La producción de vertidos como consecuencia de una deficiente presentación de las basuras.
    • El depósito de basuras conteniendo residuos líquidos o susceptibles de licuarse.
    • Depositar las bolsas de basuras fuera de los contenedores o buzones de recogida neumática.
    • La manipulación de basuras en la vía pública.
    • Modificar la ubicación de los contenedores sin autorización municipal.
    • Depositar residuos en recipientes o contenedores homologados exclusivamente para el interior de los inmuebles y locales de negocio o sacarlos fuera de los horarios establecidos al respecto o no disponerlo en los lugares establecidos al respecto.
    • Mantener en la vía pública los recipientes o contenedores homologados previstos para el interior de los inmuebles y locales de negocio fuera del horario establecido para su recogida.
    • Obstaculizar con cualquier tipo de medios los vados o reservas de espacios establecidos para la colocación de los contenedores.
    • No eliminar los propietarios y responsables de áreas ajardinadas los restos de poda de jardinería.
    • No disponer los restos de poda y jardinería conforme especifica la presente Ordenanza.
    • La permanencia de residuos industriales o de los contenedores de recogida destinados al respecto, en la vía pública, por un tiempo superior a las dos horas.
    • Abandonar vehículos fuera de uso en la vía pública.
    • Abandonar muebles y enseres en la vía pública.
    • No poner a disposición del servicio de recogida de basuras los restos de animales muertos conforme a las especificaciones de esta Ordenanza.
    • No retirar los restos de escombros, por parte de los responsables de obras en la vía pública, en los plazos especificados en este Ordenanza.
    • El uso sin autorización administrativa de los contenedores de obras.
    • No disponer los contenedores de obra de las características técnicas definidas en esta Ordenanza, así como ubicarlos en zonas de dominio público sin la autorización preceptiva.
    • No proceder al cierre o retirada de los contenedores en las circunstancias que marquen esta Ordenanza.
    • No adoptar las medidas oportunas para evitar que el contenido de los contenedores de obras se derrame o esparza como consecuencia de la acción del viento.
    • Colmar la carga de materiales el nivel del límite superior de los contenedores.
    • Colocar los contenedores de obra fuera de las zonas habilitadas por esta Ordenanza al respecto ni con las especificaciones para ello previstas.
    • La recogida de los objetos y residuos depositados en contenedores de recogida selectiva de residuos sin autorización municipal.
    • Evacuar en los registros públicos de la red de alcantarillado residuos no permitidos.
    • La instalación de trituradores domésticos que evacuen los productos a la red de saneamiento.
    • Incumplir la obligación establecida en el artículo 14.2 relativa a la identificación de los promotores o titulares de las obras.
    • Incumplimiento de la normativa que con respecto al reparto publicitario se incluye en los artículos 21 y 22.

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